Después de 15 años de que fuera sancionada, el Gobierno publicó este jueves en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 26.281 de “Prevención y Control de Todas las Formas de Transmisión de la Enfermedad de Chagas”, una herramienta clave para avanzar en políticas públicas que permitan abordar esta patología que, se estima, siete de cada diez personas que la padecen lo desconoce.
“La presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de políticas y planes de acción de control y prevención de la enfermedad de Chagas, con el fin de que estratégicamente se avance en su control definitivo en todo el territorio nacional”, indica el Decreto 202/2022 publicado.
La reglamentación estableció que el Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación y señala que, a la vez, tiene la facultad de dictar “las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento”.
Entre las acciones que la cartera deberá llevar a cabo se encuentran evaluar, elaborar y/o aprobar instrumentos, recomendaciones y guías actualizadas sobre normas técnicas, vigilancia epidemiológica, diagnósticos, tratamientos; y monitorear el avance de los planes establecidos.
También deberá colaborar técnica y financieramente con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas las acciones planificadas de forma conjunta, tendientes a lograr y sostener el control de la enfermedad y proponer acuerdos y/o convenios de cooperación técnica internacional; así como articular con otros ministerios a nivel nacional.
Por su parte, las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y locales competentes con el mismo nivel de responsabilidad deberán establecer las disposiciones aplicables, y las condiciones para su cumplimiento, en materia de saneamiento ambiental, como así también de control y vigilancia vectorial de viviendas, entidades, empresas y establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional o de otra finalidad.
En su artículo 4, la reglamentación establece la responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales de implementar la obligatoriedad de realizar la prueba de Chagas a toda persona gestante y bebés recién nacidos, y niñas y niños de 6 y 12 años de acuerdo a las condiciones epidemiológicas vigentes.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar las pruebas de diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de los pacientes infectados y las pacientes infectadas, así como el control vectorial y la vigilancia entomológica.
La reglamentación estableció que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien deba adoptar las medidas necesarias para la prohibición de pruebas serológicas que determinen la enfermedad para aspirantes a cualquier trabajo.
Por su parte, el Ministerio de Salud deberá actualizar el Programa Médico Obligatorio (PMO) de modo que incluya en las prestaciones las pruebas diagnósticas y el tratamiento integral de la enfermedad de Chagas en niños, niñas, adolescentes y adultos.
La Enfermedad de Chagas o tripanosomiasis americana es causada por el parásito Trypanosoma Cruzi y entre las principales formas de contagio se encuentran el contacto con las heces de la vinchuca, la transmisión de la madre a su hijo por nacer, alimentos contaminados, transfusiones sanguíneas y los trasplantes de órganos.
Se estima que hay entre 6 y 8 millones de personas infectadas por el Trypanosoma Cruzi en el mundo, de las cuales un 20% se encuentra en la Argentina, es decir 1,5 millones, y, a su vez, siete de cada diez personas que viven con Chagas no lo sabe.
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