Desde el Poder Ejecutivo Nacional emitieron la Resolución 60/2021, a través del Ministerio de Trabajo, la cual indica que a partir del inicio del Ciclo Lectivo 2021 en cada jurisdicción, “se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.
La normativa es de alcance nacional para el sector privado y hace alusión a dos escenarios en los que uno de los progenitores podría utilizar dicha licencia: los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo, y los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
Quien sea alcanzado por esta justificación deberá notificar a su empleador, completando una Declaración Jurada con los datos del niño, niña o adolescente; «grado en el que cursa y los datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución; y la declaración de que su presencia en el hogar “resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo”.