21 noviembre, 2024
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Salud

La veda nocturna se extenderá hasta el 1 de febrero en Chubut

El Gobierno del Chubut adhirió al decreto nacional firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, mediante el cual se recomendó a las provincias limitar la circulación de las personas en horario nocturno. En nuestra provincia, la limitación regirá de lunes a jueves desde las 0 horas hasta las 6 horas, y viernes, sábado y domingo desde las 01 hasta las 06 horas. El decreto se aplica desde este sábado hasta el 1 de febrero. La Provincia facultó a los municipios a adecuar los horarios y flexibilizar las medidas en base a sus propias realidades, incluso suspenderlas y dejarlas sin efecto.

Reuniones de hasta 10

El Decreto de Necesidad y Urgencia es el número 04/2021 y fue firmado por el vicegobernador Ricardo Sastre, a cargo del Ejecutivo Provincial, en acuerdo general de ministros. Allí, se establece que se podrán realizar reuniones familiares con hasta un máximo de 10 personas participantes.
La limitación a la circulación nocturna estará vigente hasta el próximo 1° de febrero y dicho plazo podrá ser prorrogado por el Gobierno del Chubut.
El horario habilitado para circular se dispone en el artículo 2° de la norma, y se fija “una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia”.
Queda exceptuado del cumplimiento de la restricción horaria de circulación “el personal afectado” a actividades esenciales.

Exceptuados

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapropistas son alcanzadas por la restricción horaria.
En tanto, están exceptuadas de la limitación horaria “las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en la presente, como así también las personas afectadas a las mismas”.

“Estipulaciones”

El artículo 7 expresa que las normas contendidas “constituyen estipulaciones máximas” y define que “las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones; como así también, podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad. Todo ello sin exceder el marco normativo impuesto por el DECNU nacional 1033/20, su decreto reglamentario 04/2021, o el que en el futuro lo reemplace”.

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