El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), informó este jueves que la Resolución 90/20 que reconoce la “posesión tradicional, actual y pública” de la comunidad mapuche “Lof Che Buenuleo” de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, “se emitió en total cumplimiento de la potestad que le confiere la legislación, y en un todo de acuerdo con lo que determina la Constitución Nacional y Tratados Internacionales”, indicaron oficialmente.
Exponiendo que “así lo consideró el Juez de Primera Instancia y los dos fiscales que dictaminaron en la causa”, razón por la cual, INAI apelará la resolución, la cual se dicta a pocos días del tratamiento de la prórroga de la ley 26.160.
La titular de INAI, Dra. Magdalena Odarda, aseguró que “el fallo contraviene el derecho indígena y el art. 75 inc. 17 y los convenios internacionales”.
Desde INAI detallaron también que “el relevamiento territorial en las Comunidades Indígenas del país, establecido por la Ley Nacional Nº 26.160 e implementado por el INAI, no busca ni tiene como fin generar una colisión de derechos; ya que el mismo no adjudica ni regula derechos, sino que tiene como objeto determinar y establecer la ocupación territorial de dichas Comunidades mediante el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas, cumpliendo de esta manera con una reivindicación histórica para con los Pueblos Originarios y con la obligación que tiene el Estado en virtud de lo dispuesto por nuestra Carta Magna”.
El INAI apelará la resolución de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que declaró la nulidad de su Resolución, y en caso de corresponder acudirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acompañado de las organizaciones que defienden los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Odarda señaló que “esta sentencia se inscribe en la ola de discriminación, racismo y violencia simbólica alimentada a su vez, por las voces de muchas personalidades de la política que reivindican los delitos de lesa humanidad y genocidio ocurridos en la mal llamada “Campaña del Desierto”, “Rincón Bomba” y “Napalpí”. Estos sectores vienen por el agua, por los bosques nativos y por la tierra de los pueblos indígenas. Son como aves de rapiña esperando que se caiga una ley como la 26160, para abalanzarse sobre los territorios de hermanas y hermanos indígenas de los 40 pueblos reconocidos en la Argentina. Esta situación es de alta gravedad institucional, y nos retrotrae a 1880, desconociendo los avances de los gobiernos democráticos en materia de derecho indígena en nuestro país.