A partir de la publicación del decreto 796/21 en el Boletín Oficial de hoy, las operaciones con criptomonedas se encuentran gravadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, conocido popularmente como «Impuesto al Cheque».
El artículo 7 de la norma, rubricada por el ministro de Economía Martín Guzmán, indica que “las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.
La aplicación del impuesto no alcanzaría en forma directa sobre el comprador final de las criptomonedas, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan esa operación, en cuyo caso no aplicarán las exenciones que caben al resto de las operaciones de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), la denominación técnica de las empresas fintech, las que no tributarán el impuesto a excepción de que comercialicen criptomonedas.