La Cámara de Casación resolvió que no se realizará el juicio contra Cristina Kirchner por supuestos delitos en las operaciones con el dólar futuro. Los jueces hicieron lugar al pedido de sobreseimiento y nulidad del caso que había presentado la vicepresidenta. Éste expediente había sido el primero que le significó una acusación por corrupción en los Tribunales de Comodoro Py cuando dejó la Casa Rosada en 2015. La decisión de Casación también significó el sobreseimiento de Axel Kicillof, Alejandro Vanoli y los demás acusados. No hubo extralimitación en sus funciones y entendieron que todo respondió a una política de Estado que no puede judicializarse.
El 4 de marzo, durante más de cincuenta minutos y con un duro discurso que incluyó una fuerte defensa política, la vicepresidenta expuso por videoconferencia ante la Casación los motivos por los cuales quería anular ese expediente.
En su descargo, con el que buscaba el sobreseimiento, acusó al Poder Judicial de ser «un sistema podrido y perverso», volvió a hablar de lawfare para defenderse de las causas de corrupción en las que está acusada y apuntó contra Mauricio Macri y los medios de comunicación.
Al analizar el caso, los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y la magistrada Ana María Figueroa resolvieran hacer lugar al pedido de sobreseimiento y anulación del juicio oral. A esa decisión se había opuesto el Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1) que entendió que se debía realizar el debate para dirimir allí todas las controversias del caso.
La Sala I del máximo tribunal penal, entendió que el juicio no debe realizarse al no encontrar delito en las maniobras financieras impulsadas. El criterio central fue que respondió a una política de Estado que no puede ser judicializada.
«La intervención en los mercados es una herramienta de política monetaria con la que cuentan, generalmente, en mayor o menor medida, las instituciones que en cada país cumplen las funciones de banco central, banco de reserva o autoridad monetaria, afirmación que es conteste con la base normativa que regula las funciones del BCRA», sostuvieron los magistrados en el fallo al que accedió Clarín.
El expediente fue instruido por el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano. En ese momento se señaló que la pérdida para el Banco Central por las ventas de dólar futuro fue de 54.921.788.702,40 pesos, y que «la defraudación a la administración pública fue producto del acuerdo y coordinación de los más encumbrados funcionarios del Estado, quienes desde sus cargos arbitraron las medidas necesarias para su consecución».
Esas acusaciones quedaron anuladas tras el fallo de la Cámara de Casación, en el que se hizo lugar al recurso extraordinario de las partes. Al analizar las operaciones con el dólar futuro, la Sala I expuso que «no se advierte cómo podrían atribuirse normativamente los resultados de dicha operatoria» al delito que se les había adjudicado, «cuando no hubo extralimitación en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas al BCRA», dijeron.
Un eje central, fue una pericia pedida por el TOF 1 que debía determinar cuál había sido el nivel de perjuicio para el Estado con la venta de dólar futuro. Los contadores Alejandro del Acebo, Carlos Campodónico y Stella Maris Castaño, dijeron que «las operaciones de liquidación de dólar futuro están informadas en los balances del BCRA al 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2016 y en dichos años los balances arrojaron ganancias por $147.116.885.000 en 2015 y $67.448.520.000”.
Entonces, los peritos concluyeron que no existió la defraudación indicada durante la instrucción. Fue el puntapié inicial para requerir el sobreseimiento y nulidad del juicio.
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