25 noviembre, 2024
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Aerolíneas «low cost» sufren el impacto de la regulación de tarifas por parte de Nación

A partir de la firma del Decreto 879, rubricado por Alberto Fernández, su ministro de Transporte (Alexis Guerrera) y el jefe de Gabinete, Juan Manzur, el Gobierno Nacional restableció la existencia de bandas tarifarias, las cuales habían sido eliminadas durante la anterior administración nacional.

Ahora, el Ejecutivo está facultado para fijar tarifas mínimas y máximas para los vuelos de cabotaje, algo que tuvo un impacto certero en el segmento de las aerolíneas «low cost», cuyo negocio es comercializar pasajes a precios competitivos, a la vez que todas las empresas de vuelos atravesaron unos largos seis meses sin operar por efecto de la pandemia y la cuarentena.

Fuentes del rubro de las aerolíneas advierten que el Decreto en cuestión afectaría a más rubros de la industria, como por ejemplo en el otorgamiento de amarres, es decir, en el permiso para que una aeronave pernocte en un aeropuerto, como así también en las condiciones del servicio de rampa, el otorgamiento de las frecuencias internacionales y demás.

En su Artículo 3, la nueva normativa aprueba el Régimen de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Regulares Internacionales, el cual establece que, cuando la capacidad operativa de Aerolíneas Argentinas le impida cubrir totalmente las rutas internacionales, otros operadores aéreos de bandera nacional podrán ofrecer sus servicios en las rutas correspondientes, lo que beneficiaría exclusivamente a la aerolínea de bandera.

Otra cuestión surgida del Decreto es que el mismo refuerza el monopolio de la firma Intercargo: «Establécese que la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo la reglamentación, habilitación, fiscalización y determinación de las bases y criterios para el cálculo de tarifas justas, razonables y competitivas a aplicar por los servicios de atención en tierra de aeronaves (‘servicios de rampa’), como complementación del servicio público de uso de instalaciones, en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y demás aeródromos bajo jurisdicción del Estado Nacional», figura el Artículo 7.

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