22 noviembre, 2024
Interes General

La causa por el ataque a la comitiva presidencial pasó al fuero federal

El juez Jorge Criado dictó la incompetencia parcial del fuero provincial, de acuerdo al dictamen del fiscal Carlos Díaz Mayer. El dictamen del acusador público, respondió al pedido de inhibitoria efectuado por el Juzgado Federal de Esquel, al Colegio de Jueces Penales de la ciudad. Criado analizó los fundamentos del pedido y aunque los halló débiles en relación al pedido, decidió avalar el dictamen fiscal para de este modo, “actuar de manera colaborativa entre los diversos fueros, propendiendo al avance de las investigaciones de manera ordenada y evitando dispendios jurisdiccionales y especialmente teniendo presente… que el Ministerio Público Fiscal es el titular del ejercicio de la acción pública, y conforme a la ley dirige la investigación, disponiendo en definitiva el cese o la continuación de la persecución penal -bajo el debido’ control judicial-, es que resulta relevante su opinión en el caso”.
El Juez Federal de Esquel, Dr. Guido Otranto requirió la inhibitoria del Colegio de Jueces Penales de seguir interviniendo en la causa que instruye el Ministerio Público Fiscal de la Comarca a partir de los sucesos del 13 de marzo de 2021 durante la visita presidencial a Lago Puelo. El pedido concreto estuvo dirigido a que los jueces provinciales declinen la competencia a favor del Juzgado a su cargo.

Ataque a móvil policial

Díaz Mayer dictaminó el 19 de marzo, parcialmente en favor del pedido del Federal, separando los sucesos que afectaron un móvil perteneciente a una repartición federal y al primer mandatario nacional, del daño que afectó otro vehículo de la Provincia del Chubut. Señaló el fiscal que se han investigado los episodios que podrían ser calificados como atentado a la autoridad y daños del vehículo Mercedes Benz modelo Sprinter, en el que se desplazaba el primer mandatario nacional y la comitiva, y que se produjeron en la puerta del Centro Cultural en Lago Puelo. Pero aclaró que en el mismo Legajo Fiscal se investiga también el daño, que fue causado al rodado Renault Duster color gris, siendo un móvil no identificable de la policía de la provincia de Chubut, que se encontraba en las inmediaciones de la zona del teatro de los sucesos ya narrados. Criado cita del dictamen fiscal las medidas autorizadas jurisdiccionalmente en el proceso de investigación, para recolectar la mayor cantidad de elementos o indicios probatorios que permitiesen avanzar en la investigación, que se logró el secuestro de prendas de vestir y aparatos de telefonía celular que tenían en su poder los sindicados como participes de las conductas investigadas, y que hasta la fecha son un total de once personas mayores de edad y a una menor de edad, las identificadas. Consideró adecuado que la investigación de los hechos que tuvieron como damnificado y/ o víctima a la figura del Presidente de la Nación y el rodado en el que se desplazaba (identificado con el logo «Parques Nacionales») la prosiga el fuero federal en un solo cuerpo de investigación junto con lo que se haya actuado en la Fiscalía Federal. Por el contrario requirió que se mantenga la competencia por el delito de daño provocado al rodado policial provincial.

Identificación de atacantes

El pedido de la Justicia Federal dice conocer las pesquisas realizadas por la prevención provincial, con la debida autorización jurisdiccional, que arrojó como resultado la identificación de varios de los intervinientes en el evento ilícito, todo con la participación del Fiscal Díaz Mayer. Indica además que el vehículo que se dañó como consecuencia de las piedras que se arrojaron, es una camioneta que pertenece a Parques Nacionales, y que en ella se trasladaba el Presidente de la Nación junto a su comitiva, y que solo ello infiere que sea el fuero federal el que deba investigar lo sucedido.
Criado consideró que en esencia el Juez requirente no justificó la excepcionalidad de su pretendía intervención, no acompañó ninguna constancia ni referencia de que los hechos investigados por el fuero Federal fueran los mismos que los investigados por la justicia penal ordinaria. Añadió que tampoco se hizo referencia en el requerimiento a que la Fiscalía Federal haya actuado realizando medidas de investigación, cuales habrían sido y sus resultados, dado que aun refiriendo el Juez que adhería a los fundamentos del Fiscal Subrogante, no se adjuntó el dictamen donde esos fundamentos habrían sido volcados.

Atentado a la autoridad

Continúa Criado indicando que las conductas investigadas por la fiscalía de la Comarca, se fueron calificadas provisoriamente como atentado a la autoridad y daño (2 hechos). “La competencia, hasta aquí, resulta de la justicia ordinaria y en los tipos descriptos no se advierte que el haberse usado intimidación o fuerza contra un funcionario público que resultó el Presidente de la Nación, o la circunstancia de que la intención de causar daños en el rodado en el que se trasladaba el presidente -aun siendo de Parques Nacionales- haya sido la de impedir el libre ejercicio de la autoridad (si así pudiera entenderse la actividad presidencial del día 13 de marzo de 2021)”, señaló.
Continuó su análisis el juez indicando que por el solo hecho que se trate del Presidente de la Nación el funcionario público sujeto pasivo de la conducta delictual de atentado a la autoridad, o que el rodado dañado sea de Parques Nacionales, no excitan automáticamente la competencia federal. Ambos fueros tienen competencia territorial, pero podría sí tenerse en cuenta para hacer lugar a la declinatoria planteada que la duplicación de investigaciones podría entorpecer el resultado de ambas, y ello entiendo que indica el Fiscal local al considerar adecuado que la investigación de los hechos que tuvieron como al Presidente de la Nación, a la vez que se investiga los daños sufridos por el rodado en el que se desplazaba el primer mandatario nacional, la prosiga el fuero federal en un «solo cuerpo de investigación».

Causa desdoblada

Por estos fundamentos, el magistrado concluye que habiendo dejado sentado la clara intención de actuar de manera colaborativa entre los diversos fueros, propendiendo al avance de las investigaciones de manera ordenada y evitando dispendios jurisdiccionales y especialmente teniendo presente… que el Ministerio Público Fiscal es el titular del ejercicio de la acción pública, y conforme a la ley dirige la investigación, disponiendo en definitiva el cese o la continuación de la persecución penal -bajo el debido control judicial-, es que resulta relevante su opinión en el caso. Conforme su encomienda legal y constitucional, el Ministerio Público Fiscal dictamina sobre la competencia, y acompañaré su requerimiento de hacer lugar en forma parcial a la inhibitoria de competencia en trámite, y disponer por ello la declinatoria de competencia en favor del fuero federal.

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